Regular la concesión directa de las subvenciones a las entidades de gestión de las denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) extremeñas, para apoyar las actividades realizadas por los mismos en el año 2017.
Podrán ser beneficiarios los consejos reguladores de las DOP e IGP extremeñas siguientes:
a) No hallarse incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante una declaración responsable incluida en el modelo normalizado de la solicitud.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de estas obligaciones será la forma prevista en el artículo 6.3 del decreto 39/2017, de 4 de abril.
Serán gastos subvencionables:
a) El desarrollo y ejecución de los programas de calidad. A tal fin serán subvencionables los gastos salariales, incluidos en las bases de cotización a la Seguridad Social y la parte empresarial de dicha cotización, con exclusión de dietas y conceptos ligados a kilometraje, aplicando los límites máximos siguientes, en relación con los costes de personal:
Para ello serán referencia las categorías reflejadas en los correspondientes contratos de trabajo.
b) Los gastos derivados directamente de los procedimientos seguidos ante la Entidad Nacional de Acreditación o ante cualquier otra entidad que cumpla lo estipulado en el artículo 39.3 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, relacionados con la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065, en cuanto a los gastos de proceso de acreditación y de mantenimiento del mismo o norma que en un futuro la sustituya.
c) Los gastos originados por la implantación de sistemas de identificación y trazabilidad, siempre y cuando guarden una relación directa con el cumplimiento del pliego de condiciones de la denominación de origen y/o indicación geográfica.
d) Los gastos originados por la realización de ensayos analíticos o calibraciones de equipos, y que sean indispensables para la verificación de los requisitos técnicos que se recogen en los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas, excluyendo por tanto todos aquellos gastos relacionados con la realización de ensayos analíticos con fines promocionales.
e) La prestación por terceros de servicios técnicos en el ámbito de la calidad agroalimentaria.
f) La contratación de auditorías de cuentas externas en el ámbito del artículo 18 de la Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura.
g) Los gastos originados por la gestión de la inscripción o renovación de los nombres de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas de calidad agroalimentaria de Extremadura en la Oficina Española de Patentes y Marcas, o en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Dichos nombres serán los que identifiquen los productos con las correspondientes figuras de calidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 y 5.2 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, de 21 de noviembre.
La ayuda total otorgada a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas extremeñas consistirá en una subvención del 90% de los gastos subvencionables, aplicándose en todo caso los siguientes límites máximos:
En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.
Deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Presupuestos diferenciados para cada una de las categorías de gastos subvencionables, pormenorizados y detallados, con individualización exhaustiva, dentro de cada concepto, de los concretos gastos diferenciables y justificación de la necesidad de los mismos.
b) En el caso específico de la acción subvencionable relacionada con el desarrollo y ejecución de los programas de calidad, que obra en el artículo 3.1, a) de este decreto, en el presupuesto deberá desglosarse los gastos salariales, desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2017, de cada uno de los trabajadores individualmente, incluyendo la parte empresarial de la cotización a la Seguridad Social.
c) En todo caso, para cada actividad y gasto subvencionable dichos presupuestos deberán desglosar sus importes de forma que resulte justificado que se refieren al período subvencionable comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2017 y su adecuación a cada actividad, conforme se establece en el artículo 3 del decreto regulador de la ayuda.