1. Que en la explotación en la que se pretende llevar a cabo la repoblación se haya realizado un vaciado sanitario aprobado por la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura con motivo de la confirmación de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1 del Decreto 107/2016, de 19 de julio, y se haya efectuado el sacrifico en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente del 100%.
2. Comprometerse a mantener tanto la explotación como los animales objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de tiempo de dos años, salvo en supuestos excepcionales determinados por la autoridad competente, o de fuerza mayor, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.
Los titulares de las explotaciones que reciban la ayuda solicitada quedan obligados a mantener en su explotación los animales subvencionados durante un período no inferior a dos años y a justificar la muerte de alguno de los animales de ganado bovino,
ovino o caprino subvencionados ante la autoridad competente en materia de sanidad animal de la Junta de Extremadura, a través de sus correspondientes Oficinas Veterinarias de Zona, mediante comprobante de documento de retirada de cadáveres y Documento de Identificación Bovina, en un plazo máximo de siete días, en el caso del bovino. Para el caso de la especie ovina o caprina, el titular de la explotación comunicará las bajas que se produzcan mediante la presentación del Libro de Registro de la explotación en la Oficina Veterinaria de Zona al menos cada mes, siempre que se hayan producido tales bajas. Así mismo, quedarán obligados a realizar el programa de seguimiento sanitario que la autoridad competente en materia de sanidad animal disponga para su explotación.
En el caso de que la repoblación se haya completado definitivamente en el momento de efectuar la solicitud, igualmente deberá respetarse este plazo de dos años.
3. Compromiso del titular de la explotación de iniciar la repoblación tras un periodo mínimo de cuarentena de tres meses desde el sacrificio de los animales objeto del vacío sanitario, y que las reses repuestas procedan de explotaciones oficialmente indemnes de tuberculosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis bovina, indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina/caprina, y no sujetas a restricciones de movimiento respecto de la lengua azul o las encefalopatías espongiformes transmisibles, cuando aún no hayan efectuado la repoblación.
Si ya se ha llevado a cabo, que se haya cumplido el plazo de cuarentena dictado por la autoridad en sanidad animal autonómica, y que los animales de repoblación hayan venido de explotaciones calificadas sanitariamente.
La repoblación debe comenzar siempre tras la aprobación por parte de los servicios veterinarios oficiales adscritos a la Oficina Veterinaria de Zona a la que pertenece la explotación.
A efectos de la presente orden, los animales repuestos objeto de subvención deberán haberse introducido en la explotación en el plazo de 12 meses desde la autorización de entrada de los mismos, y en todo caso hasta el 1 de octubre del año 2016, sin perjuicio de que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en esta orden se puedan incluir nuevos animales pertenecientes al mismo vaciado sanitario en siguientes convocatorias de ayuda y no solicitados con anterioridad. Por un mismo animal no podrá solicitarse más de una ayuda a la reposición sujeta a esta orden.
4. No tener la explotación ganadera la consideración de empresa en crisis, o bien tenerla debido a las pérdidas o daños causados por la declaración de la enfermedad y el vaciado sanitario consiguiente.
5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
6. Estar las explotaciones ganaderas inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de registro de explotación actualizado.
7. El titular de la explotación debe cumplir la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medio ambiente e higiene.
8. Tratarse de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones beneficiarias de las ayudas tengan la condición de PYMES, de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Obligaciones de los beneficiarios.
Serán exigibles a dichos beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:
a) Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.
b) Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, justificándose mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo I), de acuerdo a lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.
e) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualquier Administración Pública Nacional o Internacional.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Comunicar al órgano concedente de la ayuda todos aquellos cambios del domicilio, a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.