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Ayudas a la realización de proyectos innovadores en los sectores agroalimentario y forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola 2022


Finalidad

Ayudas destinadas a la realización de proyectos innovadores en los sectores agroalimentario y forestal por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícola, conforme al Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos innovadores por parte de los Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE n.º 174, de 11 de septiembre), modificado por el Decreto 88/2018, de 19 de junio (DOE n.º 122, de 25 de junio), y por el Decreto 176/2018, de 23 de octubre (DOE n.º 210, de 29 de octubre).

Destinatarios
  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

Podrán ser solicitantes de esta ayudas la agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, así como las agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre.
 
 Podrán ser beneficiarios de la ayuda:
1. Las agrupaciones beneficiarias constituidas como Grupos Operativos de la AEI al amparo del Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para fomentar la creación en Extremadura de Grupos Operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
2. Agrupaciones que se constituyan como Grupos Operativos al amparo del Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, que pretendan la realización de proyectos de innovación a través de su representante de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los sectores agroalimentario y forestal: tales como agricultores, ganaderos, silvicultores, gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, las comunidades de regantes, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.
2.1. Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no sea mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado y se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.2. Al menos, dos de los miembros, de las Agrupaciones deberán ser independientes entre sí, no podrán tener relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.
3. Cada uno de los miembros de las Agrupaciones también se consideran beneficiarios.
Requisitos
Las beneficiarias del sector forestal no podrán ser grandes empresas.

Las beneficiarias no podrán ser empresas en crisis, según se definen en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis publicadas en el DOUE C n.º 244 de 1 de octubre de 2004, ni podrán tener pendiente la devolución de ayudas declaradas por la Comisión de la Unión Europea ilegales o incompatibles con el mercado interior sujetas a una orden de recuperación por dicha institución.

Requisitos de los proyectos de innovación:

1. Los proyectos deben ser innovadores e implicar la ejecución de una acción en común entre, como mínimo, dos actores independientes entre sí.
2. Asimismo, deben incidir directamente en el focus área establecido en el PDR 2014-2020 para la medida de cooperación para la innovación, en el que se justificarán las ayudas:
2A) Mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
Y de manera colateral influyen en los siguientes focus área:
1A) Fomento de la innovación, la cooperación y el desarrollo de la base de conocimientos en las zonas rurales.
1B) Fortalecimiento de los vínculos entre la agricultura, la producción de alimentos y la silvicultura y la investigación y la innovación, en particular con el fin de mejorar la gestión y la eficacia medioambientales.
1C) Fomento del aprendizaje permanente y la formación profesional en los sectores agrícola y silvícola.
3. Ámbito territorial de aplicación: sólo son imputables las actuaciones realizadas en el territorio de Extremadura. Excepcionalmente y con la autorización previa de la Dirección General correspondiente, se podrán imputar gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado, cuya aplicación requiera un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos que establecen estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos reflejados en el documento vinculante correspondiente.
El plazo máximo de duración de la ejecución de un proyecto de innovación es de tres años consecutivos.

Requisitos exigidos a los solicitantes:

Los solicitantes deberán:
1. Describir el problema concreto u oportunidad a abordar junto con las características del proyecto de innovación, el cual sólo podrá comprender actuaciones novedosas.
2. Describir los resultados previstos y la contribución al objetivo de la AIE de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.
3. Comprometerse a divulgar los resultados del proyecto del grupo operativo, para lo cual deberán presentar un plan de divulgación, que se complementará con la difusión a través de la red de la Asociación Europea de Innovación y de la Red Rural Nacional, a las que se refieren respectivamente los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
4. Las agrupaciones constituidas como grupo operativo de la AEI en base al decreto 140/2017, de 5 de septiembre, deberán presentar un documento vinculante debidamente suscrito, según el modelo de Anexo II que establece el orden y la información que este documento debe contener.
5. En el caso de agrupaciones constituidas como Grupos Operativos de la AEI en base al Decreto 94/2016, presentarán la modificación de su documento vinculante, únicamente ante cualquier variación en la participación de sus miembros.
Tipo y Cuantía

Cuantía de las ayudas:

1. Por regla general, se subvencionará el 90 por 100 de los gastos subvencionables.
2. Sólo podrá presentarse una única solicitud para cada proyecto de innovación para el que podrá concederse un importe máximo de ayuda de 300.000 euros.
3. No se establece un importe mínimo de la subvención.
4. El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.
5. Como máximo, el 40 % del gasto elegible del presupuesto total del proyecto se destinará a la contratación de centro tecnológico, de investigación o universidad si lo hubiere.
6. El gasto de personal no podrá superar el 50 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
7. El gasto en dietas y desplazamientos del personal propio no podrá superar el 5 % del gasto elegible del presupuesto de cada miembro. En caso de que se supere este porcentaje, se ajustará el importe subvencionable de este gasto con el fin de no superar este porcentaje.
8. Ninguno de los miembros beneficiarios de la agrupación tendrá una participación superior al 70 % de la inversión.
Documentación
  • Formularios de solicitud
  • Anexos
  • Enlace externo a la solicitud

    http://www.juntaex.es/con03/otras-ayudas

     

    A la solicitud (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación, según los modelos normalizados de la presente convocatoria:
    1. Anexo II: Documento Vinculante. (En caso, de ser una agrupación constituida como Grupo Operativo en base al Decreto 140/2017, o modificación del Documento Vinculante en caso de Grupo Operativo perteneciente a la AEI constituido en base al Decreto 94/2016).
    2. Anexo III: Proyecto de innovación, en el que conste:
    a) Nombre del grupo operativo.
    b) Definición de Objetivos/Finalidad de la idea del proyecto. Detallar de forma precisa la idea innovadora para su posterior desarrollo y ejecución mediante el proyecto de innovación.
    c) Sector/es o ámbito/s de trabajo afectados por las innovaciones planteadas. Usuarios potenciales de los resultados del proyecto.
    d) Composición del grupo operativo: identificación de sus miembros, diferenciando representante de la agrupación, miembros beneficiarios, miembros contratados (subcontrataciones previstas de centros de conocimiento, I+D+i, tecnológicos, universidades, otros) y miembros colaboradores. Será necesario detallar el conocimiento o experiencia que aportará cada uno de ellos al grupo.
    e) Descripción de la contribución al objetivo de la AEI de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.
    f) Análisis de la situación de partida: evaluación de la situación de partida de la materia a abordar. Acreditación del conocimiento y experiencia de los miembros del grupo con la temática a abordar.
    g) Necesidad del proyecto. Justificación de la necesidad del proyecto de innovación que se plantea. Tipo, extensión e intensidad de los potenciales impactos innovadores sobre sector/es y territorio.
    h) Referencias bibliográficas utilizadas en la redacción del proyecto.
    i) Beneficios que puedan derivarse del proyecto, desde el punto de vista de su repercusión económica, social y tecnológica. Obtención o creación de nuevos productos o servicios.
    j) Presupuesto (Anexo IV) que comprenderá tanto el coste total del mismo como el parcial correspondiente a cada uno de los miembros de la agrupación solicitante y que satisfará los siguientes requisitos:
    - las partidas presupuestarias deberán resultar adecuadas, coherentes y justificadas con relación a las actividades o acciones a desarrollar;
    - la consignación del gasto total de cada una de las partidas subvencionables, tanto para la agrupación beneficiaria como para cada uno de sus miembros;
    k) Previsión de colaboración con otros grupos operativos: indicar en caso afirmativo el nombre del grupo y su ámbito de actuación, objetivos a conseguir con la colaboración y forma de realizarla.
    l) Cronograma de trabajo: describir de forma clara y secuencial la organización de las actividades a desarrollar por cada miembro del grupo operativo, detallando su contenido e identificando la responsabilidad de cada uno de los miembros en las diferentes fases de ejecución. Identificación del lugar o lugares de la realización del proyecto.
    m) Alcance y descripción de los resultados esperados.
    n) Indicación de que el proyecto será cofinanciado en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Comunidad Autónoma de Extremadura, y por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación, en el caso de que la Agrupación sea beneficiaria de la ayuda para la realización del proyecto
    3. Plan de divulgación de los resultados del proyecto, que se hará por las vías que considere oportunas el grupo operativo, indicando tanto las acciones de divulgación como los medios de divulgación, y obligatoriamente a través de la red de la Agencia Europea de la Innovación (AEI).
    4. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes. Si es una solicitud de un Grupo Operativo de la AEI y se añade la participación de nuevos miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración suscrito por ambas partes.
    5. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontratados, copia de oferta técnica y económica del servicio a contratar.
    6. Presupuestos o facturas proforma de, al menos, tres diferentes proveedores, independientes entre sí, conforme a lo establecido en el Decreto 140/2017, de 5 de septiembre, artículo 11, apartado 7.7, y anexo III, apartado 10
Tipo de Financiación
Ayudas
Plazo de Presentación
  • Desde: 20 de julio de 2022
  • Hasta: 31 de agosto de 2022
Normativa
Más Información

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Órgano gestor

SERVICIO DE PRODUCCIÓN AGRARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
produccion.agraria@juntaex.es
924002410