logo cicytex
cicytex
logo cabecera
Está en : Inicio / convocatorias / 215 / ayudas-destinadas-a-mejorar-las-condiciones-de-produccion-y-comercializacion-de-los-productos-de-la-apicultura-para-el-ejercicio-2022

Ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura para el ejercicio 2022


Finalidad

Realizar la convocatoria anual de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura. Son objeto de estas ayudas las siguientes medidas:

a) Asistencia técnica a las apicultoras y los apicultores y a sus organizaciones.

b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas.

c) Racionalización de la trashumancia.

d) Medidas de apoyo a los laboratorios de análisis de los productos apícolas para ayudar a los apicultores y apicultoras a comercializar y a valorizar sus productos.

e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola.

f) Seguimiento de mercado.

g) Mejora de la calidad de los productos con objeto de explotar el potencial de los mismos en el mercado.

Destinatarios
  • Personas físicas

  • Personas jurídicas (entidades, asociaciones, empresas...)

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida.
  • Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia.
Requisitos

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas las de titularidad compartida, contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser titular de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería competente en materia de agricultura y llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de la presentación de la solicitud, a excepción de aquellas personas titulares que hubieran adquirido la titularidad por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de la persona titular, siempreque fuere familiar, como máximo hasta el cuarto grado. Asimismo, se exceptúan los supuestos de fuerza mayor. El número de colmenas subvencionables no podrá ser superior al número de colmenas censadas a 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la solicitud, sin poder superar las 500 colmenas, salvo en el caso del artículo 4.1 apartados a) y b) del Decreto 47/2022, en que podrá exceder de dicho número. El cumplimiento del requisito de inscripción y el número de colmenas censadas será comprobado de oficio por el ór gano gestor mediante consulta realizada al Registro de Explotaciones de la Consejería competente en materia de agricultura.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Estar en posesión de Seguro de Daños y Responsabilidad Civil en el momento de la presentación de la solicitud.

f) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo esta blecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa Nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Dicho tratamiento deberá haber sido realizado el año anterior al de la presentación de la solicitud, siempre y cuando la persona titular de la explotación haya tenido colmenas censadas con anterioridad al 15 de julio de dicho año. Los tratamientos podrán consistir en:

— Tratamientos quimioterápicos contra varroosis.

— Tratamientos contra varroosis autorizados compatibles con la apicultura ecológica.

g) Cumplir las previsiones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de Ordenación de las Explotaciones Apícolas.

h) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

2. Las cooperativas de primer y segundo grado y las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que las personas que la integran, solicitantes de las ayudas del artículo 4.1 a) y puntos 2, 3 y 4 del mismo artículo  del Decreto 47/2022y de las previstas en los artículos 5 y 8 del mismo decreto, cuyas colmenas se computen como subvencionables, cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

b) Estar inscritas en el Registro correspondiente. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante consulta realizada al Registro de la Junta de Extremadura correspondiente.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda autonómica.

d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) No ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

En el caso de las cooperativas de primer y segundo grado deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

1º. Tener entre sus fines principales la comercialización en común de la producción de sus socios conforme a los Estatutos vigentes.

2º. Estar constituidas en un plazo de dos años anteriores a la presentación de la solicitud.

Una misma persona sólo podrá ser beneficiaria de ayudas por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Tipo y Cuantía
  • ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

a) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud por cooperativas de primer y segundo grado para prestar información y asistencia técnica a sus integrantes, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones, así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola y en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

b) Contratación a jornada completa de personal técnico y especialistas desde el 1 de enero al 31 de julio del año de presentación de la solicitud por las organizaciones de apiculto ras y apicultores con personalidad jurídica, para prestar información y asistencia técnica a sus socias y socios, con respecto a la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, cría y selección, optimización ambiental de explotaciones así como el asesoramiento global en la producción y gestión apícola así como en prácticas para la adaptación de la apicultura al cambio climático.

c) Formación de apicultores y apicultoras: Cursos de formación dirigidos a apicultores y apicultoras que estén dados de alta en el Registro de Explotaciones Apícola de la Comunidad Autónoma.

d) Serán subvencionables los tratamientos quimioterápicos contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios o Tratamientos contra la varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sani tarios compatibles con la apicultura ecológica, tal y como se establece en los apartados B.1 y B.2 de la línea B del Plan Nacional de Medidas de Ayuda a la Apicultura 2020-2022: lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena.

e) . Sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera. Con objeto de favorecer el vigor de las colmenas, luchar contra la despoblación y mortandad de las mismas y asimismo contra el impacto económico que supone, se podrá subvencionar el 100 % de cera y productos alimenticios autorizados para las colmenas.

f) . Trampas para ácaros.  Con el objeto de mantener el menor grado de infección de varroa en el interior de la colmena, podrán subvencionarse trampas para atrapar el ácaro, que se situarán en la piquera de la colmena.

g) 4. Purificación de cera. Se subvencionarán la maquinaria y material destinado a la extracción y purificación de cera, como pueden ser depósito de limpieza y desinfección de cuadros, fundidores de cera, decan tadores, mesa soporte deselladora, centrifugadora de vapor.

h) Racionalización de la trashumancia:

i) Adquisición de material para trashumancia.

j) Seguro de Responsabilidad Civil.

k) Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas

l) Adquisición de aparatos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas.

ll) Adquisición de material para toma de muestra y manejo de colmenas, aparatos, kits, diagnósticos especializados para detectar intoxicaciones de plaguicidas, así como otro material para análisis y diagnósticos del seguimiento de patologías apícolas.

m) Contratación de personal técnico y/o especialista por cooperativas de primer grado.

n) Contratación personal técnico y/o especialistas para las cooperativas de segundo grado.

o) Se subvencionará la adquisición de reinas no alóctonas.

p) Podrá subvencionarse material destinado a la cría, asilamiento y adaptación de reinas como jaulas, kits de crías, excluidores.

q) Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.

r) Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas forma de presentación de los mismos.

Documentación
  • Formularios de solicitud
  • Enlace externo a la solicitud

    http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo

     

    Para cada convocatoria la solicitud se realizará a través de Internet, conforme a los modelos normalizados que se facilitarán por la Dirección General competente en materia de apicultura, en el portal oficial de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo, a tra vés de la aplicación informática “ARADO” https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login.

    Una vez cumplimentada la solicitud, podrá presentarse en el Registro electrónico de cual quier Administración u organismo

    Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

    a) Las personas titulares de explotaciones contempladas en el punto 1 del artículo 2 deberán aportar la siguiente documentación:

    — Copia del NIF de la persona solicitante. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

    — En caso de que la titularidad de la explotación apícola haya sido adquirida por fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral de otra persona titular con el que se guarde hasta un cuarto grado de parentesco de consanguinidad o afinidad, deberá presentarse:

    1º. Copia del certificado de defunción o del certificado la Seguridad Social de la jubilación o de la incapacidad laboral de la anterior titular de la explotación, según sea el caso por el que se adquiera la titularidad de la explotación. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

    2º. Copia de los Libros de Familia de todas las personas afectadas en el cambio de titularidad para acreditar el grado de parentesco.

    3º. En caso de que el grado de parentesco alegado sea de consanguinidad, copia del Libro de Familia donde conste el matrimonio o del certificado de matrimonio o, en su caso, del registro de uniones de hecho. El certificado de matrimonio o el de pareja de hecho podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

    — Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    — Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

    — Copia de la póliza del seguro de daños y responsabilidad civil de sus colmenas, vigente en el momento de la presentación de la solicitud y justificante bancario del pago del mismo. En el caso en el que se posea también Seguros Agrarios se presentará póliza o certificado de la aseguradora donde se especifiquen las garantías que se incluyen en el mismo.

    — Copia de las siguientes partes del Libro de Registro de la Explotación Apícola:

    1º. Hoja del libro de registro en la que figuren los datos de la persona titular, tipo, y clase de explotación, así como el número de colmenas.

    2º. Hoja de traslados en la que figuran los movimientos realizados durante la campaña apícola.

    3º. Hoja donde figura el tratamiento contra la varroosis realizado el año anterior a la presentación de la solicitud.

    — Factura de adquisición del producto utilizado contra la varroosis, que podrá ser sus tituido por la copia de la hoja de tratamiento del Libro de Registro donde aparezca el diagnóstico y el medicamento administrado. En el caso de que el producto requiera prescripción veterinaria, deberá aportarse también copia de la receta expedida por el veterinario o veterinaria que lo prescribió.

    — En el caso de tratarse de personas jurídicas, copia de su NIF y de quien ostenta la representación legal, así como poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor. Los documentos de identidad podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlos.

    — Aquellas personas titulares que pertenezcan a una sociedad cooperativa apícola, certificación de dicha sociedad que acredite que son socias de la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud. Estarán exentos de presentar dicha documentación aquellas personas titulares que pertenezcan a una cooperativa que haya presentado solicitud de alguna de las ayudas establecidas en este decreto y que hayan presentado el listado de personas que la componen.

    — En caso de personas titulares cuya miel esté amparada en la Denominación de Origen Protegida Villuercas-Ibores, certificado del Consejo Regulador de DOP “Miel Villuercas-Ibores” de pertenencia a la misma a fecha 1 de enero del año de presentación de la solicitud.

    — Aquellas personas titulares que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria apícola o cooperativa de primer grado que realice un tratamiento común contra la varroosis con productos autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el que se incluyan al menos el 90 % de las colmenas de las personas socias o asociadas a dichas agrupaciones, documentación que acredite la retirada individual del producto contra la varroosis antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, de al menos el 90 % de las colmenas de las personas socias o asociadas, y factura de la compra de dicho producto, antes del 15 de septiembre del año de presentación de la solicitud.

    b) Las cooperativas de primer y segundo grado contempladas en el punto 2 del artículo 2 deberán presentar:

    — Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

    — Copia de los Estatutos vigentes. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

    — Asimismo, deberán aportar esta documentación aquellas personas jurídicas que soliciten la ayuda por primera vez o hayan realizado alguna modificación en sus Estatutos y/o en la representación legal con respecto a los indicados en la solicitud presentada en años anteriores.

    — Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    — Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

    — Listado de integrantes ordenados alfabéticamente con indicación de su NIF y el número de colmenas que poseen, así como de los números de registro de las explotaciones apícolas integrantes de dichas entidades asociativas.

    — Certificado de la Seguridad Social donde conste el nivel de empleo. Este documento podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de la subvención, salvo que conste expresamente la oposición de la persona interesada en la solicitud de la subvención, en cuyo caso deberá aportarlo.

    — Certificado de la secretaría con el visto bueno de la presidencia o, en su caso, de la persona administradora única, de las solidarias o mancomunadas, del cumplimiento de la proporcionalidad entre mujeres y hombres en el órgano de administración, respecto al número de socias y socios que tenga la cooperativa, en el que conste la composición del mismo y el cargo que ostenta cada persona.

    — Memoria descriptiva del curso a realizar, indicando la fecha de inicio, duración, horario y lugar de impartición, número de personas al que se dirige, medidas de concilia ción puestas en marcha para favorecer la asistencia de apicultoras, así como presu puesto detallado del coste del mismo, en el caso de que solicite las ayudas previstas en el artículo 3. c).

    — Memoria detallada de los estudios a realizar en el caso de solicitar las ayudas del artículo 9 del Decreto regulador.

    c) Las organizaciones de apicultores y apicultoras con personalidad jurídica propia, deberán presentar:

    — Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, salvo que se autorice la obtención de una copia simple del poder notarial, indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), en cuyo caso, la comprobación se realizará por el órgano instructor.

    — Certificados de estar al corriente con Hacienda autonómica y con la Seguridad Social, en el caso de que la persona interesada se oponga expresamente en la solicitud de la subvención a que el órgano gestor los recabe de oficio de conformidad con el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud de la subvención para que el órgano gestor lo recabe de oficio, de conformidad con el artículo 95.1,k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    — Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12. 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Declaración responsable de no ser beneficiaria de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para los mismos fines que estas líneas de ayudas en el año de la convocatoria.

Tipo de Financiación
Ayudas
Plazo de Presentación
  • Desde: 27 de mayo de 2022
  • Hasta: 20 de junio de 2022
Más Información

Pagina web del Portal del Ciudadano

 

Órgano gestor

SERVICIO DE AYUDAS SECTORIALES
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
david.galanm@juntaex.es
924002351 

Convocatorias Abiertas


Hasta 31 de marzo de 2023