Beneficiarias: serán beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones sobre las que recaiga resolución de otorgamiento. Se considerarán igualmente personas beneficiarias a cada miembro de dichas agrupaciones.
Podrán solicitar estas ayudas agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo, personas dedicadas a la agricultura, la ganadería, la selvicultura y la gestión forestal, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en los sectores agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal.
Cuantía de las ayudas:
a) La cuantía de la subvención será del 90 % de los gastos subvencionables, salvo los relativos al o la agente de innovación que ascenderán al 100 %.
b) Se establece un importe máximo por solicitud de 10.000 euros.
c) El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.
d) Se establecen límites máximos parciales de subvención para los siguientes tipos de gastos:
1.º Viajes, reuniones y estancias: no se concederá más del 20 % del total de la subvención.
2.º Formación: no se concederá más del 10 % del total de la subvención.
3.º Agente de innovación: no se concederá más del 40 % del total de la subvención.
4.º Subcontrataciones: no se concederá más del 70 % del total de la subvención para este tipo de gasto, el cual incluye los gastos del o la agente de innovación, máximo 40 % de la subvención.
A la solicitud se acompañará, según los modelos normalizados de la presente convocatoria: