Fomentar la actividad comercializadora de entidades cuyo objeto social sea la comercialización de ganado bovino, mediante la realización de inversiones que mejoren sus estructuras de comercialización, posibilitando de este modo que puedan poner en el mercado mayores volúmenes de producto con unos mayores niveles de calidad y elaboración, teniendo en cuenta la necesidad del sector de conseguir concentraciones suficientes de la oferta que permitan a los productores primarios una adecuada viabilidad en un mercado cada vez más competitivo.
Podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la comercialización en común de ganado bovino y que realicen las inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.- Establecimientos radicados en Extremadura y estar comprendida dentro del objeto de su actividad empresarial, la comercialización de bovinos.
2.- Quedarán excluidos de la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 25 de marzo).
3.- No se concederán ayudas a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
La ayuda será del 50% del importe de los costes de las inversiones subvencionables, pudiendo incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la AEI (Asociación europea para la innovación) o de aquellas relacionadas con una unión de organizaciones de productores, hasta un máximo de 350.000 euros por solicitud.