Ayudas asociadas a la agricultura
Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por hectárea de superficie cultivada que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo I del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Ayudas asociadas a la ganadería
Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.
La ayuda adoptará la forma de un pago anual por animal elegible que cumpla estos requisitos generales, así como los específicos establecidos en cada caso, conforme al capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Agricultores y ganaderos que cumplan los requisitos.
En el caso de las ayudas asociadas a la ganadería en esta sección se entenderán:
a) Por personas jóvenes ganaderas, aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Real Decreto 1075/2014, así como aquellas que, no teniendo derecho a percibir el régimen de pago básico o no solicitando dicha ayuda, cumplen el resto de requisitos.
b) Por persona dedicada a la ganadería que comienza su actividad, aquella que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 24.4 del Real Decreto 1076/2014, así como ganaderos que sin solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional cumplen el resto de requisitos.
AYUDAS ASOCIADAS A LA AGRICULTURA:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
b) Solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el presente capítulo en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.
e) Quedarán excluidas del cobro de la ayuda aquellas superficies cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas y aquellas destinadas a la obtención de semillas con fines comerciales.
f) En el caso que tenga árboles la parcela se considerará agrícola a efectos del régimen de ayuda por superficie siempre que la producción prevista pueda llevarse a cabo de forma similar a como se haría en parcelas sin árboles en la misma zona. Debido a la extensa superficie que ocupa la dehesa en Extremadura es necesario delimitar de forma objetiva estas parcelas, de tal manera que se considerarán elegibles aquellas parcelas que no sobrepasen el número de árboles por hectárea que se detalla en el anexo I en función de su diámetro. Por encima de dicho número se considera que la producción no puede llevarse a cabo de forma similar a una parcela que no tenga árboles
Ayuda asociada a las legumbres de calidad:
Serán beneficiarias de esta ayuda las personas agricultoras que produzcan legumbres de calidad de las especies de garbanzo, lentejas y judías que se enumeran en la parte I del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre, que se cultiven en superficies elegibles registradas o, en trámite de registro, en Denominaciones de Origen Protegidas, o Indicaciones Geográficas Protegidas, o producidas en el marco reglamentario de la Agricultura Ecológica o en denominaciones de calidad diferenciada reconocidas a nivel nacional o privado y enumeradas, a fecha de finalización del plazo de modificación de Solicitud Única, en la parte II del anexo XI del Real Decreto 1075/2014 de 19 de diciembre
Ayuda asociada a la remolacha azucarera.
a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización para la comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión, de 1 de diciembre de 2004.
2) Parte compradora, que será un transformador.
Pago específico al cultivo del algodón.
Se concederán una ayuda específica a los agricultores que produzcan algodón del código NC 520100 que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 54 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre y por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre
AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA:
a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Sólo recibirán esta ayuda asociada los titulares de explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.
Ayudas asociadas a la agricultura:
Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo I del título IV, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado real decreto y del número de hectáreas admisibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo I del título IV, del .Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre
Ayudas asociadas a la ganadería:
Los importes de las ayudas se establecerán, de acuerdo con el capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014, en función de la dotación financiera establecida en el anexo II del citado real decreto y del número de animales elegibles que se presenten en cada una de las regiones establecidas a nivel nacional de acuerdo a las características y ubicación de las explotaciones. También los importes de cada una de las ayuda asociadas deberán respetar los límites cuantitativos e importes máximos establecidos en el capítulo II del título IV, del Real Decreto 1075/2014.
Pulse aquí para acceder a la Plataforma ARADO y LABOREO
Las solicitudes de ayudas iniciativa ARADO deberán presentarse acompañadas al menos de la siguiente documentación:
1. Es necesaria en todos los casos:
a) Alta a Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta por la que solicita las ayudas no se encuentre dada de alta el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de que esa cuenta no se encuentre dada de alta y no se aporte esta documentación se podrá realizar el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta el administrado en el sistema de terceros. Se podrá presentar durante todo el año en curso.
2. Para todas las solicitudes de pagos directos:
a) En el caso de personas físicas que no autoricen a consultarla en la Solicitud Única, deberán presentar la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del período impositivo más reciente. Asimismo, aquellas personas que no realicen Declaración de la Renta de las personas físicas o que pertenecen a actividad integradora deberán presentar justificación de estos ingresos.
b) En el caso de agricultores que declaren pastos con una dimensión de explotación ganadera menor de 0,2 UGM/ha o que declaren recintos con actividad distinta al pastoreo, deberán presentar declaración responsable de haber realizado las labores de mantenimiento establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1075/2014, modificado por el RD 1172/2015, y que cuenta con la documentación acreditativa de la realización de tales labores de mantenimiento.
c) En el caso de los agricultores afectados por reducción de los pagos directos, al tener más de 150.000 € de importes de derechos de pago básico, modelo 190 de la Agencia Tributaria
Para las solicitudes de ayudas por superficie:
En el caso de la ayuda asociada a la remolacha azucarera, deberá aportar una copia del contrato de suministro con la industria azucarera.
Para las solicitudes de ayuda a los productores que mantengan vacas nodrizas:
Cuando también tenga en la explotación vacas de leche, certificado oficial de rendimiento lechero cuando sea necesario.
En el caso de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, justificación documental que acredite haber realizado ventas directas en el año anterior de solicitud para el caso de que la explotación no realice entregas a compradores.
Para la ayuda asociada al cultivo del arroz:
Asimismo, deberán presentar, preferentemente a través de Internet, mediante la iniciativa ARADO y LABOREO, y anualmente las siguientes declaraciones:
a) Antes del 15 de noviembre, declaración de existencias en su poder al 31 de agosto del año en curso.
b) Antes del 15 de noviembre, declaración de cosecha que especifique la producción obtenida y la superficie utilizada desglosada por variedades
Información general: informacionagraria@juntaex.es